Sociedades anónimas deportivas

Sociedades anónimas deportivas

¿SOLUCIÓN PARA LOS CLUBES URUGUAYOS?

Por Dra. Mónica Ivaldi

1- INTRODUCCIÓN

El fútbol es un rasgo cultural del Uruguay, convirtiéndose desde hace mucho tiempo en una marca país. Pese a ello, la inversión en este deporte está fuertemente desacelerada y la realidad indica que los clubes uruguayos atraviesan, desde hace varios años, dificultades económicas para hacer frente a todas sus obligaciones.

2- ESTRUCTURA JURÍDICA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Nuestro ordenamiento jurídico establece dos formas jurídicas que pueden adoptar los clubes deportivos.

a) Asociaciones Civiles sin fines de lucro

Tradicionalmente, la estructura adoptada por los clubes es la Asociación Civil sin fines de lucro, donde priman elementos sociales, culturales y deportivos, dejando en segundo lugar los aspectos del negocio propiamente dicho.

b) Sociedades Anónimas Deportivas

Frente a la situación que atravesaban los clubes del fútbol uruguayo, el legislador consideró necesario crear una herramienta jurídica adicional y no obligatoria, esto es, el club deportivo puede elegir entre actuar bajo la forma de Asociación Civil o constituirse en Sociedad Anónima Deportiva.

Como su nombre lo indica, las S.A.D. son un subtipo de Sociedad Anónima, que se encuentra caracterizado fundamentalmente por su objeto único, tal y como lo establece el inciso tercero del art. 70 de la Ley Nº 17.292.

3- ANALISIS DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS S.A.D.

a) Régimen normativo

Las instituciones que opten por tener una estructura de S.A.D. se van a regir por el régimen general establecido en la norma madre de Sociedades Comerciales Ley Nº 16.060 y en las particularidades por los artículos 66 a 83 de la Ley Nº 17.292 y su Decreto reglamentario Nº 223/001.

b) Adopción de la forma jurídica S.A.D.

La ley establece que existen 3 modalidades posibles:

  • Creación: Constitución de una Sociedad Anónima Deportiva desde cero.
  • Transformación: Es la adopción de la modalidad S.A.D. por parte de un club que se encontraba constituido bajo la forma de Asociación Civil.
  • Escisión: Es la transmisión que el club deportivo, constituido bajo la modalidad de Asociación Civil, hace de cuotas partes de su patrimonio a titulo universal, a una S.A.D. Esta transmisión es sin disolución o disolviéndose sin liquidarse.
  • c)Objeto social

La Sociedad Anónima Deportiva debe tener como objeto social único, la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas.

d) Capital

El capital mínimo de la S.A.D. serán los establecidos en el régimen general para las S.A., pero su integración debe hacerse exclusivamente en dinero. Asimismo, se establece que las acciones deben ser nominativas, esto es, debe ser posible individualizar a los accionistas de la sociedad.

e) Inscripción y contralor

La Sociedad Anónima Deportiva debe ser inscripta en el Registro de Clubes Deportivos, que funciona bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Deportes.

El órgano que ejerce funciones de contralor de las S.A.D. es la Auditoría General de la Nación.

f) Administración

La administración será ejercida por una Comisión Directiva que puede estar integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros.

g) Beneficios impositivos

Esta forma jurídica se encuentra exonerada tanto de impuestos nacionales como departamentales, siempre y cuando sus actos se encuentren comprendidos en su objeto social. Asimismo, se encuentra exonerada de aportes patronales por contribuciones especiales de seguridad social por estar alcanzada por lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

4- CONSIDERACIONES FINALES

Resulta más que evidente que el fútbol se ha convertido en una actividad económica muy relevante a nivel mundial, esta actividad requiere determinada organización, forma de gestión moderna que acompañe esos cambios y nuestro fútbol no debe está ajeno a ello.

Para que los clubes sean rentables, los modelos de gestión y administración de las instituciones deben adaptarse a los cambios, para ello es imprescindible contar con herramientas jurídicas que den beneficios, certeza y seguridad como soporte a las inversiones relacionadas con el deporte; y en este sentido las S.A.D. cumplen con ese requerimiento para que las inversiones resulten atractivas.

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