Dueños de perritos, gatitos, y hasta leones, lean las posibles nuevas disposiciones

 

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Los ediles de la Junta Departamental de Montevido , Claudio Visillac  y Liber López, presentaron un proyecto que apunta al manejo responsable de las mascotas en espacios públicos que tiene gran importancia y el cual seguramente será tenido en cuenta por el cuerpo legislativo de la Capital.

PROYECTO DE DECRETO

Tenencia responsable de animales de compañía en los espacios públicos

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente decreto tiene por cometido establecer las obligaciones que se deben cumplir para una tenencia responsable de animales de compañía en los espacios públicos.

SOBRE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 2

  1. A) En la vía pública, las mascotas deberán ser conducidas en forma responsable y en todos los casos empleando collar y correa.
  2. B) Las personas responsables de la tenencia de un animal, deberán retirar los residuos y/o materia fecal dejados por éste.
  3. C) Queda prohibido adiestrar animales en espacios reservados para juegos infantiles, plazas, parques, playas o en cualquier lugar de uso público, no autorizado para tal fin.
  4. D) Queda prohibido circular sin collar y correa en cualquier espacio público con animales de compañía que se encuentren en la lista de: RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS presentada por la Intendencia de Montevideo, según lo establece el artículo cinco literal C del presente decreto. Sí se deberá exigir para los animales que se encuentren alcanzados por esta lista el uso obligatorio del
  5. E) Los responsables de la tenencia de animales que circulen en la vía pública deberán llevar consigo el carné de vacunación de su mascota, el cual acredite que el mismo, cumple con la asistencia sanitaria y las condiciones de salubridad adecuadas.
  6. F) Queda prohibida cualquier competencia callejera en la que se utilicen animales de compañía.
  7. G) Las personas con discapacidad visual que son acompañados por perros guías, estarán excluidos de los alcances de esta normativa.
  8. H) Los responsables de aquellas mascotas que se encuentren comprendidos en la lista de RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS,deberán contar con un CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA Y PSIQUICA, que compruebe que están en condiciones de circular con ese animal en los espacios públicos.

 

SANCIONES

Artículo 3

  1. A) Las personas responsables de la tenencia de un animal de compañía, que circulen por la vía pública sin que éste utilice collar y correa, será sancionado con una multa de dos unidades reajustables (2UR).
  2. B) Las personas responsables de la tenencia de un animal de compañía que circulen por la vía pública y no retiren los residuos o materia fecal dejados por éste, serán sancionadas con una multa de cinco unidades reajustables (5UR).
  3. C) Las personas que adiestren animales en zonas no habilitadas para tal fin, serán sancionadas con una multa de tres unidades reajustables (3UR).
  4. D) Las personas responsables de la tenencia de un animal, que ingresen con éste a los espacios reservados para juegos infantiles, será sancionado con una multa de entre dos y cuatros unidades reajustables (2 a 4 UR), dependiendo si el animal es conducido con collar y correa o no.
  5. E) Las personas responsables de la tenencia de un animal de raza potencialmente peligrosa (según lo establece el artículo cinco literal D del presente decreto) que circulen en cualquier espacio público sin collar y correa, será sancionada con una multa de cinco unidades reajustables (5UR). Asimismo, de no poseer certificado de aptitud física y psíquica deberá ser sancionado con una multa decinco unidades reajustables (5UR).
  6. F) Las personas responsables de la tenencia de un animal que sea utilizado para competencias callejeras será sancionado con una multa de cinco unidades reajustables (5UR).

 

ESPACIOS HABILITADOS

Artículo 4

En las plazas, parques y demás espacios públicos, se dispondrán espacios debidamente identificados, que serán reservados para la permanencia y paseo de animales de compañía.

  1. A) Dentro de los límites establecidos para permanencia y paseo de animales de compañía, se podrá tener a la mascota sin correa.
  2. B) Quien no retire los residuos o materia fecal del animal, será pasible de sanción según lo dispuesto por el artículo 2 literal B del presente decreto.

 

OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y MUNICIPIOS

Artículo 5

  1. A) Será responsabilidad de los Municipios colocar dispensadores de bolsas de residuos biodegradables y papeleras en plazas, parques y demás espacios públicos, a los efectos de facilitar a los responsables de la tenencia de animales, el cumplimiento de la presente normativa.
  2. B) La Intendencia de Montevideo deberá colocar carteles visibles en playas y espacios reservados a juegos infantiles que contenga a leyenda «PROHIBIDO ENTRAR CON ANIMALES»
  3. C) La Intendencia de Montevideo y Los Municipios realizarán campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la tenencia de  responsable de animales en los espacios públicos.
  4. D) La intendencia de Montevideo con el asesoramiento debido, deberá informar a la ciudadanía un listado de razas potencialmente peligrosas.

 

AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 6

La intendencia de Montevideo determinará la dependencia competente para efectuar la fiscalización del cumplimiento del presente decreto, así como la aplicación de las sanciones referidas en los artículos anteriores.

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