Junta departamental con importantes resoluciones

Convenio de Financiación y refinanciación de adeudos por tributos y precios

La JDM estableció un Nuevo Plan de regularización de adeudos y política de reconocimiento a contribuyentes.

Mediante un sorteo, se seleccionarán 500 contribuyentes “buenos pagadores” de Tributos Domiciliarios, Tarifa de Saneamiento y Contribución Inmobiliaria, para que reciban la devolución del efectivo de todo lo aportado en el año.

En cuanto a  la refinanciación de los adeudos, aquellos contribuyentes con deudas que hayan pagado en fecha las facturas correspondientes a los últimos 12 meses del servicio que desean facturar, podrán acceder a nuevos planes con menor tasa de recargo.

La mora será sancionada:

A) con una multa del 1,5% diario –tasa lineal-, calculada  sobre el monto impago, hasta el décimo día calendario a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación. A partir del décimo día, la multa será del 15%. La suma resultante se actualizará por el índice de precios al consumo (IPC), fijado por la Dirección Nacional de Estadísticas o quien cumpla sus funciones, a partir del cumplimiento del décimo día del vencimiento de la obligación.

B) Con un recargo calculado a partir de una tasa efectiva anual equivalente a la suma del coeficiente de variación del IPC más la tasa media anual de interés del sistema financiero en unidades indexadas correspondiente a operaciones de préstamo para vivienda para familias vigente al mes de noviembre del año anterior. A los efectos de esta disposición, el coeficiente de variación del índice del IPC será el que determine la DNE o quien cumpla sus funciones, y se fijará anualmente por la IM, correspondiendo a la variación operada en los 12 meses cerrados el 30 de noviembre del año anterior. Dicho recargo se devengará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación.

También, se facultó a la Intendencia a efectuar la misma re liquidación en los casos de ingresos departamentales de cualquier tipo que por remisión normativa directa o indirecta apliquen el mismo régimen sancionatorio que los tributos y precios.

Las deudas reliquidadas ahora podrán ser financiadas hasta en 72 cuotas mensuales. En todos los casos, el atraso de tres o más meses consecutivos de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, quedando sin efecto la re liquidación efectuada y reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.

Asimismo, se exonerarán de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentren cerradas (“cuentas Truncas”) al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, actualizándose el monto de la deuda mediante el cálculo del IPC antes citado.

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en este nuevo decreto, hasta en 48 cuotas mensuales.

Modificaciones al Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo

La Junta Departamental de Montevideo aprobó una serie de modificaciones en torno a la regulación y funcionamiento del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo (STM), tendientes a adecuar las normas para poder contar con una regulación única y uniforme.

Del relevamiento y estudio de las normas existentes, realizado en conjunto por las Asesorías Jurídicas del Departamento de Movilidad y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo, surge que existe una gran cantidad y diversidad de disposiciones en la normativa departamental en materia de tipos o categorías de viajes (antes denominados boletos) y en materia de beneficios, las que se encuentran dispersas y no sistematizadas. Con estas modificaciones, las necesidades del sistema y de los usuarios del mismo se adaptan a las nuevas realidades detectadas por el Ejecutivo Departamental.

Se estableció, entonces, una normativa marco que contempla todos los viajes y beneficios existentes, para su posterior reglamentación por parte de la Intendencia de Montevideo.

Los nuevos conceptos son:

I) Se redefinieron las modalidades de línea, las que pasaron a ser las siguientes:

A) Línea Local: Es el servicio cuyos puntos de origen y destino se encuentran en un mismo entorno barrial, de reducida longitud, y conectado a centralidades zonales. Puede ser utilizado como complemento de servicio zonal de líneas troncales o transversales.

B) Línea Alimentadora: Es el servicio zonal cuya finalidad principal es brindar, mediante la modalidad de trasbordo, la conexión con la red troncal de servicios.

C) Línea Troncal: Es el servicio que sirve a un corredor principal de transporte sobre una infraestructura vial preferencial, asociada a líneas de la ciudad con gran diversidad de actividades e importante demanda de viajes.

D) Línea Transversal: Es el servicio inter-barrios, realiza una conexión barrial atravesando varias centralidades zonales.

E) Línea Diferencial: Es el servicio semi-directo caracterizado por la LETRA D, con mayor velocidad, menor cantidad de paradas y con una tarifa única de mayor costo. No permite la modalidad de viaje multitramo y no acepta viajes bonificados ni totales ni parciales.”

II) El “usuario común” es aquel que no tiene bonificación. Para este tipo de usuario, la Intendencia de Montevideo podrá establecer tarifas diferenciales según se pague en efectivo o con tarjeta pre-pago o post-pago, medida tomada en el marco de la Ley número 19.210 de Inclusión financiera, por lo que se alentará la utilización de tarjetas vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el mismo. A dichos efectos podrá establecer tarifas diferenciadas dependiendo de los medios de pago que se utilicen.

III) El “usuario con bonificación parcial” es aquel que hace uso del servicio mediante el pago del viaje de acuerdo con las bonificaciones de la tarifa general vigente. Las distintas categorías de este tipo de usuario son:

A) Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.

B) Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.

C) Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.

D) Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.

E) Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones para los tres últimos casos.

IV) Los beneficiarios de viajes gratuitos son los menores de 5 años inclusive (cada dos menores corresponde el pago de un viaje como un usuario común); los menores de 12 y mayores de 70 años inclusive, que viajen los días domingos y feriados; los alumnos de enseñanza primaria durante el período escolar; los estudiantes de Educación Media Básica Estatal menores de 18 años; los estudiantes de Educación Media Superior Estatal menores de 20; los estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con goce de beca total; el personal docente en salidas didácticas con alumnos; los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas y los funcionarios policiales uniformados; funcionarios y jubilados de las empresas de Transporte del STM; las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes en los casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se dictará (avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva).

V) El STM es un sistema integrado de transporte para la ciudad y su área metropolitana que tiene por objeto fortalecer el proceso de democratización de la movilidad de las personas, favoreciendo su acceso al mismo. La Intendencia de Montevideo está facultada para reglamentar todos sus aspectos, acompasándolos a los nuevos requerimientos sociales, económicos y tecnológicos que rijan la actividad.

Para desarrollar estos cometidos, las empresas permisarias y/o concesionarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

A) Incorporar la tecnología definida por la IM para la expedición, venta y pago de viajes en todas sus modalidades.

B) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago quedará a cargo de la IM, quien establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas del STM, para lo cual las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que establezca la reglamentación.

C) La IM reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema y notificará esta nueva obligación a permisarios o concesionarios del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.”

VI) El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse al Digesto Departamental.

Esta actividad para a incorporarse al STM, quedando la IM facultada para disponer la extensión del uso de la tarjeta pre-pago y post-pago del STM al dicho servicio.

Declaración de la JDM por los 50 años de la unificación del movimiento sindical uruguayo

 La Junta Departamental, habiendo declarado con fecha 09/06/16 de Interés Departamental la conmemoración de los 50 años de la unificación del movimiento sindical uruguayo, saluda el homenaje que la central realizará el 13/09/2016 a sus fundadores y a todos aquellos que supieron sostener la llama viva de la lucha de los trabajadores en los oscuros años de la dictadura y en los aportes que estos luchadores forjaron en el proceso de recuperación democrática del país.

 

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