Acuerdo importante para avanzar en el combate al narcotráfico y el crimen organizado

Este tema es de todos los uruguayos. No tiene banderías políticas. Por eso VECINOS transcribe a los lectores todo lo que se adelantó. Todos juntos debemos luchar contra este mal que manejan hombres inescrupulosos y que afecta tanto a la sociedad, especialmente a la juventud y los sectores más vulnerables.Y este acuerdo surgió del esfuerzo de todos los partidos políticos.

“Tenemos que seguir avanzando y manejarnos con políticas de Estado en todo lo que tenga vinculación con el combate frontal al narcotráfico, al crimen organizado transfronterizo”.

En la sesión de la Cámara de Senadores del 24 de agosto de 2016, la legisladora  Daniela Payssé desarrolló, en condición de miembro informante, la fundamentación del proyecto de ley sobre narcotráfico y crimen organizado, acordado en las reuniones del presidente Tabaré Vázquez con todos los partidos representados en el parlamento. Se transcribe seguidamente la versión taquigráfica. Los subtítulos son de nuestra autoría.

Señor presidente: con la firma del presidente de la República y de integrantes del Consejo de Ministros llega al Parlamento este proyecto de ley, que es uno los que acordamos en las reuniones multipartidarias por seguridad y convivencia ciudadana, que oportunamente tuvieron lugar en Torre Ejecutiva y que reunieron a todos los partidos políticos con representación parlamentaria con el Poder Ejecutivo.

Este es uno de los proyectos que el Poder Ejecutivo envía al Parlamento para su consideración.

Este proyecto de ley tuvo el tratamiento correspondiente en el ámbito que indiqué precedentemente y en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

Es una preocupación del Poder Ejecutivo y de todo el sistema político lo que tiene vinculación con el narcotráfico y el crimen organizado. Se procura seguir avanzando en materia legislativa y de políticas públicas que, de alguna manera, puedan revertir este flagelo.

LOS CUATRO CAPÍTULOS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley está dividido en cuatro títulos. En el título I se establece la creación de dos comisiones, y ahora vamos a plantear por qué. El título II tiene que ver con la intervención social vinculada a cuestiones que hacen a las dificultades que pueden existir a nivel social y familiar cuando hay personas privadas de libertad como consecuencia del narcotráfico. El título III refiere específicamente al análisis científico de sustancias ilícitas, y el título IV está vinculado a la modificación de algunas disposiciones penales. Digo «algunas» porque son solo eso: algunas.

EL NARCOTRÁFICO ES UN DELITO TRASFRONTERIZO

Para enfrentar el narcotráfico, que es una actividad organizada, planificada y que cuenta con buenos recursos, es necesario tener, de manera centralizada, gente capacitada y organismos que no se superpongan en el tratamiento de esta cuestión. Pero también debemos tener ámbitos que se adelanten o puedan prevenir situaciones que surjan como consecuencia de que el narcotráfico es, justamente, un delito trasfronterizo, al igual que el contrabando.

LA NECESIDAD DE SER EFICIENTES

Nosotros pensamos que el narcotráfico se combate de varias formas –por supuesto–, pero debe tener algunas líneas generales. Eso motiva que en el título I de este proyecto de ley se establezca como objetivo la creación de dos ámbitos de trabajo, dos ámbitos de coordinación que bien podrían existir sin necesidad de una ley. Así lo estuvimos analizando oportunamente en la Torre Ejecutiva, pero llegamos a la conclusión de que era bueno que tomara la fuerza de ley para poder seguir avanzando en algo que es muy necesario: coordinar una cantidad de políticas vinculadas a la necesidad de ser eficientes en el combate a la oferta; de ser eficientes en la reducción de la demanda –obviamente–, y también de ser eficientes en destruir a las organizaciones que están detrás de todo esto.

No estamos hablando de personas individuales sino de organizaciones que, como bien se decía, tienen una fuerte infraestructura económica. Nos pareció –y el Poder Ejecutivo también lo planteó así– que era imperioso contar con organismos que se ocuparan de estas cuestiones, no solo para avanzar en políticas públicas y reafirmarlas, sino también para no superponer esfuerzos.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO

Por eso, señor presidente, en el capítulo I se crea la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo. Reitero que nos referimos a «crimen transfronterizo» porque, de alguna forma, el narcotráfico utiliza las rutas que históricamente usó y sigue usando el contrabando, que no terminan en las fronteras o los límites del país. Usando esas vías generan un delito de penetración en nuestro territorio y de ida y vuelta en otros territorios.

Por estos motivos se crea esta comisión, cuya integración se define en el artículo 1º. A su vez, en el artículo 3º se dice que el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo será coordinado por el prosecretario de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta que es quien preside la Junta Nacional de Drogas.

CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA

En el capítulo II se crea el Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera. Esto está relacionado con lo que señalaba anteriormente: los pasos de frontera son los lugares por donde penetra el crimen transfronterizo, pero este no se queda allí. Se requieren políticas particulares porque se ha detectado –así lo ha hecho saber el Ministerio del Interior– que también en los lugares donde hay transporte o comunicación que va más allá de nuestras fronteras –por ejemplo, puertos de yates, aeroclubes, etcétera–, el crimen organizado vinculado al narcotráfico se está desarrollando, por lo que se necesita allí una contención. Consideramos que este comité la va a aportar. Es cierto que en los pasos de frontera hay otro tipo de controles, como los sanitarios, pero en el caso del narcotráfico estamos intentando que los controles estén vinculados a esta materia específica y no a otros temas.

EVITAR LA DESPROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS MÁS VULNERABLES

En el Título II, «Intervención social ante procesamientos por comercialización de sustancias ilícitas», introdujimos algo que nos pareció más que relevante. Voy a ser breve dado que el tiempo nos apremia. El resultado de lo que puede ser el crimen organizado aterrizado en territorio hace que, muchas veces, las familias más vulnerables sean víctimas de este flagelo, y con frecuencia se da el caso de que quedan personas –niños, niñas, terceros– en total desprotección cuando, con motivo del narcotráfico, hay individuos de su propia familia que quedan privados de libertad. Por la vía de esa desprotección, en muchas oportunidades –por no decir de manera endémica– se llega a que esta circunstancia se repita a través de las generaciones, creando una costumbre, una forma de supervivencia que no es para nada adecuada. El Estado, a nuestro juicio, tiene la obligación de hacerse cargo de esta situación para evitar que este ilícito se siga practicando y lograr que aquellas personas –niños, niñas, mujeres, terceras personas– vinculadas al núcleo familiar afectado puedan tener una protección que les permita rearmar su vida en otros ámbitos no vinculados al delito.
A tales efectos, señor presidente, planteamos que, en los casos en que se produzca el procesamiento con prisión de personas por presuntos delitos, el juez competente sea el que determine –como sucede ahora– si hay vínculos familiares afectados y desprotección; obviamente, no podría ser de otra manera. En caso de ser así, proponemos que el vínculo se haga desde el Poder Judicial con el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para que sean ellos los que evalúen las políticas a aplicar. No estoy hablando de que determinen si hay una situación de vulnerabilidad porque eso, obviamente, lo tiene que hacer el Poder Judicial con la comunicación correspondiente, como ya sucede.

Esto apunta también a que, una vez que se evalúe la asistencia a brindar, se haga el seguimiento correspondiente con el fin de proteger y brindar atención a aquellos que se encuentren en esta situación de indefensión.

APOYO A LOS NIÑOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Quisiera aclarar que esta preocupación no es de ahora, de las reuniones multipartidarias de la Torre Ejecutiva –como se les llama–, sino que ya con fecha 21 de octubre de 2014, y por resolución ministerial, se creó un grupo de trabajo para estudiar la situación del apoyo a los niños y niñas hijos e hijas de personas privadas de libertad. Se llevó a cabo un trabajo arduo con una integración más que interesante y se elaboró un protocolo de actuación para la coordinación institucional en el marco de la atención a niños, niñas y adolescentes cuyos responsables estén privados de libertad, que fue aprobado el 1º de agosto de 2016 y que tiene carácter obligatorio para las instituciones firmantes de este documento, sin perjuicio, por supuesto, de la independencia técnica que puedan tener.

INSTITUCIONES Y PERSONAS FIRMANTES DEL PROTOCOLO

No me voy a detener en el detalle de este protocolo; simplemente deseo señalar que las instituciones y personas firmantes de este protocolo son, entre otras, el Ministerio del Interior, asesores en materia penitenciaria, la Jefatura de Policía de Montevideo, la dirección encargada de las políticas de género, el encargado del Instituto Nacional de Rehabilitación, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, el servicio técnico del Instituto Nacional de Rehabilitación, el programa Uruguay Crece Contigo del Ministerio de Desarrollo Social, la directora nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración y la directora de la división Atención Integral a la Familia.

Por el Poder Judicial firmaron dos jueces letrados en lo Penal y en Familia Especializados, cuyas firmas no alcanzo a reconocer. Por el Parlamento, la representación en la elaboración de este protocolo estuvo a cargo de quien habla. Por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay participaron el director de la División Atención Integral a la Familia y la directora del Programa Cercanías. Por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, firmó el director general de Salud. Por la coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, lo hizo el doctor Álvaro Colistro. Además, de la elaboración de este protocolo participaron el Comisionado Parlamentario Penitenciario, doctor Juan Manuel Petit; el Comité de Derechos del Niño del Uruguay; Gurises Unidos y Unicef.

Creemos que ha llegado la hora de aplicar este protocolo a efectos de que las garantías para aquellos niños, niñas y personas que quedan en situación de vulnerabilidad como consecuencia de que sus familiares están privados de libertad, tengan la atención que corresponde.

EL ANÁLISIS DE LAS SUSTANCIAS

En el título III, «Análisis científico de sustancias ilícitas», se introduce la posibilidad de que no sea solo el ITF –Instituto Técnico Forense– el que haga el análisis de las sustancias. Si bien es cierto que el ITF se ha tecnificado y hoy en día está en mejores condiciones para poder hacer el análisis de sustancias, en general sucede que estas vienen mezcladas, por lo que la rápida necesidad de determinar y de identificar si existe o no cocaína, hace que muchas veces no se puedan detectar otros productos que se mezclan con ella y se generen problemas. Por esta razón es que en el literal B) del artículo 11 se faculta, no solo al Instituto Técnico Forense, sino también a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico–científica, para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Creemos que con ello damos amplitud y celeridad a los procesos tan necesarios para la determinación de las sustancias que se están incautando.

SUSTANCIAS QUE PONEN EN RIESGO LA SALUD

Justamente en el día de hoy, la Junta Nacional de Drogas informó que se halló un fármaco de origen animal, con consecuencias muy graves para la salud, en sustancias incautadas en las que la cocaína había sido adulterada y que ponen en riesgo la salud, independientemente de las consecuencias que las sustancias de esta naturaleza conllevan. Sería más que saludable que pudiésemos incorporar esta gama de organismos con calificación técnica para encargarse de estos análisis y de la rápida identificación de las sustancias a los efectos que correspondan.

El título IV –y último–, «Disposiciones penales», hace a la modificación de tres artículos del Decreto Ley nº 14294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas.

ESTE ES EL MÁXIMO COMÚN DENOMINADOR

Señor presidente: quiero hacer un paréntesis para decir que en la mesa de negociación se plantearon varias propuestas que no fueron tenidas en cuenta porque no hubo acuerdo sobre ellas y que este es el máximo común denominador alcanzado para, de alguna forma, poder trabajar en la lógica del combate frontal al crimen organizado y al narcotráfico. Ese es el marco y la reflexión en la que ha pensado todo el sistema político –incluido el Poder Ejecutivo– a la hora de hacer este aporte vinculado a los tres artículos que voy a detallar.

De alguna manera, aquí se estaría modificando el artículo 30 del Decreto Ley nº 14294 y castigando, con una pena de dos a diez años de penitenciaría, la producción de sustancias, excepto el cannabis que tiene su propia ley y no es del caso desarrollar.

Somos conscientes de que la producción de sustancias, fuera del cannabis, no se hace individualmente, sino que detrás siempre hay una organización, dinero e infraestructura. De alguna manera, la señal inequívoca de que estamos combatiendo el crimen organizado está dada en el artículo original, que era algo más flexible –por decirlo así–, pues establecía una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría. Ahora establecemos dos años porque consideramos que el crimen organizado debe ser individualizado de esta forma y seguir en la línea de la lógica de los planteos que estamos realizando.

“GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO”

El artículo 13 modifica el artículo 31 del Decreto Ley nº 14294. Si me permiten, quisiera hacer una salvedad y detenerme un poco más en esta disposición. El artículo 31 queda con la misma redacción y con la misma pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría para quien, sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, etcétera –entre otra cantidad de verbos nucleares que quedan tal cual–, salvo –y aquí viene la modificación y la explicación correspondiente– cuando se compruebe que estas acciones descritas en estos verbos nucleares están siendo llevadas adelante o cometidas por un grupo delictivo organizado. Acá nosotros no nos quedamos en la simple enunciación de un grupo delictivo organizado, sino que hacemos referencia a una definición que, a partir del 6 de octubre de 2008, quedó estampada en nuestra legislación, concretamente en el artículo 414 de la Ley nº 18362, vinculada con el lavado de activos y que expresa: «Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material». Esta definición no solo está ahí desde 2008, sino que es aplicable en una cantidad de decretos y de decisiones que toman los organismos que tienen que ver con la aplicación de esta ley.

EL NARCOMENUDEO

Quisiera detenerme en lo siguiente. Hemos analizado si, de alguna manera, esto no implicaba el poder generar una especie de duda con respecto a lo que pudiera ser el narcomenudeo. Tenemos claro que no existe posibilidad alguna de que el narcomenudeo esté incorporado dentro de lo que se entiende por grupo delictivo organizado, y queremos dejarlo expresamente dicho en esta exposición que estamos haciendo, porque el artículo 31 –que, reitero, dejamos tal cual estaba– así lo prevé. Por si eso fuera poco, el artículo 34, que no es modificado, colabora en el argumento que estoy señalando.

Por otra parte, tenemos datos del total de personas femeninas privadas de libertad vinculadas a estupefacientes y de la cantidad de personas que han sido también procesadas con prisión por el artículo 34. Según dichos datos, de las 581 mujeres privadas de libertad por el sistema en general en todo el país, 186 lo fueron por estupefacientes y 68 fueron procesadas por el artículo 34, que no modificamos.

Si el artículo 31 –que hoy se aplica de la forma en que está siendo redactado, y permanece así– no fuera interpretado así por quienes tuvieran que hacerlo y de alguna manera quedara en duda que esa es la intención, queremos dejar explícitamente sentado que la intención del legislador es esa y no otra: dar un golpe frontal y aumentar el reproche penal para los grupos organizados con la definición que oportunamente estamos incorporando.

El artículo 14 sustituye el artículo 32 del Decreto Ley nº 14294, que de alguna manera vuelve a aumentar el reproche penal para el grupo organizado. El artículo 32
–que no se cambia nada más que en el reproche penal–, dice: «El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descritas en la presente ley, aun cuando estas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de dos a dieciocho años de penitenciaría». El artículo 32 original hablaba de veinte meses de prisión a dieciocho años de penitenciaría.

Señor presidente: en la mesa de negociación hubo propuestas bastante más rigurosas –por decirlo de alguna manera– con respecto a estos temas. Esto es lo que se acordó a nivel del sistema político con el Poder Ejecutivo, con el señor presidente de la república.

Para terminar, diré rápidamente que la voluntad de quienes asumimos la responsabilidad de este proyecto de ley es clara.Tenemos que seguir avanzando y manejarnos con políticas de Estado en todo lo que tenga vinculación con el combate frontal al narcotráfico, al crimen organizado transfronterizo en este caso, como lo expliqué anteriormente. Nos parece que este acuerdo es una herramienta que va en esa dirección y no en otra.

Reitero que lo que queda explícito en mi exposición es que algunas dudas que se pudieran generar en la interpretación de lo que es un grupo organizado, vamos a tenerlas en cuenta como legisladores y legisladoras que somos, porque no solo estamos encargados de elaborar leyes, sino también del seguimiento de su aplicación a los efectos de que no se desvíe nuestra voluntad.

 

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