A Propósito De Los Denominados «Cincuentones»

Por Mario Mora

 La situación del grupo de compañeros trabajadores, denominados tal como se consigna en el título, está constituido por trabajadores que, a punto de acceder a su Jubilación, se encuentran con la desagradable sorpresa, consistente en que sus liquidaciones de Pasividad en el BPS, muestran una pérdida en porcentajes importantes, en valores reales.

Observemos primero, la causa de tal perjuicio. Estos trabajadores cayeron en la trampa, diseñada por la Ley 16.713 que crea la capitalización individual, en contraposición al régimen de reparto integral, con el fundamento de asegurar la SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL, que por mandato constitucional administra el Banco de Previsión Social.

Además de la capitalización individual, se crearon las condiciones para la aparición de empresas privadas, para dedicarse al usufructo del lucro desembozado, nada menos que en materia de la PROTECCION SOCIAL. Digamos que las coberturas de protección, tienen el  destino manifiesto de asegurar la vigencia del derecho humano fundamental de la Seguridad Social.

De esta forma se inició la irrupción de las condiciones, favorables al negocio mercantilista del lucro en la SEGURIDAD SOCIAL, lo cual conlleva convertirla en  una mercancía. Lo inicuo de esta regresiva transformación del sistema, hasta ese momento vigente, comienza a la fecha a mostrarnos, no solamente su rotundo fracaso, sino su flagrante contradicción con el interés de los trabajadores y de la sociedad toda.

QUIENES SON ELLOS

Estos compañeros perjudicados por la Ley 16.713, son los que se encontraron con la vigencia de la obligatoriedad, para su afiliación al sistema de capitalización individual, dada su edad y su nivel de ingresos a la fecha de vigencia de la Ley al 1o./4/1996.

Hay que resaltar que estos trabajadores, quedaron atrapados por una forma perversa de cálculo de sus prestaciones en el BPS, al momento de acceder a la Causal Jubilatoria, cosa que está comenzando a ocurrir ahora.

Además de un cálculo de la prestación, totalmente perjudicial de acuerdo al formato que se detallará a continuación, dada la división en franjas, que expresan claramente el perjuicio objetivo para la primera de ellas, que determina el monto de la prestación relacionada exclusivamente al sistema de Solidaridad íntergeneracional.

Desde la segunda franja, la determinación de la prestación se relaciona con la capitalización individual en la AFAP que recibió la afiliación.

PERJUICIO DADO EL FORMATO DE CÁLCULO

Las remuneraciones de actividad de estos compañeros se dividen en tres franjas: (a valores a la vigencia de la Ley)

1 – Hasta $ 5.000.- aporte a BPS en Sistema de Solidaridad íntergeneracional (Reparto)

2 – De $ 5001.- hasta $ 15.000.- aporte obligatorio a AFAPS (obligatorio)

3 – De $ 15.001.- en adelante: aporte voluntario a AFAPS

VALORES  AL AÑO 2015 (máximos actualizados por IMS):

1 – 39.871.-

2 – 59.806.-

3 – 119.612.-

(Datos tomados del sitio del BPS: bps.gub.uy)

Estas divisiones en franjas, expresa la voluntad de los legisladores que consagraron el inicuo sistema, que los aportes quedaban sujetos a una arbitraria división de montos, aplicados a las remuneraciones consignadas, en perjuicio del cálculo por solidaridad intergeneracional y de los recursos de aportes, aplicados a remuneraciones de montos superiores, extraídos del BPS para ser transferidos a las AFAPs.

A causa de lo detallado anteriormente, puede afirmarse que a ningún trabajador sometido al cálculo de su prestación de jubilación, de acuerdo a esta diferenciación de montos, le resultará beneficiosa la liquidación resultante, (por remuneraciones de la primera franja) en comparación con los trabajadores, incluidos exclusivamente en el sistema de reparto administrado por el BPS.

Asimismo, puede afirmarse con fundamento, que en la situación de desventaja en la que quedan los trabajadores obligados, a la afiliación a las AFAPs, se encuentran todos quienes resulten OBLIGADOS sean o no «cincuentones». Esto es así, por las disposiciones de la Ley, ya que la condición de obligados se adquiere no solamente por la edad cumplida al 1o./4/1996, sino por el nivel salarial de los trabajadores, en cualquier momento de su actividad laboral.

OBSERVEMOS ESTAS DIFERENCIAS (de cálculo de pasividad

MAYORES DE 40 AÑOS AL 1o./4/1996:(sin opción por el nuevo sistema)

(A valores de Enero de 1996): variaciones entre $ 5.100.- y $ 7.235.- por Solidaridad Intergeneracional

MENORES DE 40 AÑOS AL 1o./4/1996 (OBLIGADOS por la Ley)

También MAYORES DE ESA EDAD (con opción por el nuevo sistema)

(A valores de Enero de 1996): Máximo de $ 4.892.- por Solidaridad Intergeneracional

Creemos que estos ejemplos son suficientemente ilustrativos.

CONSIDERACIONES POLITICAS

Desde el año 1996, fatídico dado el comienzo de la modificación perversa del sistema de Seguridad Social, el posicionamiento de las Organizaciones gremiales de trabajadores y de ONAJPU, ha sido de constante frontal oposición a tal modificación, a la vez que una permanente búsqueda de su transformación estructural.

La lucha por la eliminación del lucro en el sistema de protección, comenzó con una recolección de firmas, destinada a la convocatoria de un Plebiscito derogatorio de la Ley 16.713, que no pudo alcanzar el número de firmas necesario. Continuó luego en diversas instancias de debate y movilización, destinadas a convocar a trabajadores, jubilados y pensionistas, a profundizar en conciencia, respecto al imperativo de promover la erradicación de la iniquidad del lucro en la PROTECCION SOCIAL.

Recientemente, se aprobó la Ley 19.162 que establece la posibilidad del retiro de las AFAPS, a los trabajadores que adhirieron voluntariamente a ingresar a ellas. Tal iniciativa, surgida de un Diálogo de Seguridad Social, no contó con la incorporación en la Ley, de la totalidad de los trabajadores, dada la inaceptable continuidad de la persistencia de la OBLIGATORIEDAD, para quienes fueron y continúan siendo, prisioneros del oprobio de la condena a la disminución de las expectativas  de retiro jubilatorio decoroso.

Al presente la ominosa realidad, ha comenzado a cobrarse víctimas: los llamados «cincuentones», que han comenzado a expresar su protesta, al comprobar la evidente confiscación de su futura calidad de vida, si no se produce una transformación del cálculo jubilatorio, basado en la eliminación de la OBLIGATORIEDAD de la afiliación a las AFAPS, en franca contradicción con la falsedad de la propaganda engañosa que se contradice con la realidad.

LA POSTURA DE ONAJPU

Desde los primeros Congresos, hasta el recientemente realizado XXI Cro. Profesor Geza STARI, el pronunciamiento de nuestra Organización ha exhibido una clara y contundente posición contraria a la continuidad de la malversación mercantilista de la dignidad de la calidad de vida de los trabajadores, al momento del retiro jubilatorio.

Se impone una esclarecedora iniciación de un proceso de discusión, que contemple, no solamente, el firme acatamiento a los claros pronunciamientos de nuestros Congresos, sino además la iniciación de la elaboración de nuestra reivindicación del inicio de un amplio debate, a todos los niveles de nuestra sociedad y de las autoridades, respecto a la imperiosa necesidad de una transformación estructural de la Protección Social, que nos acerque progresivamente, al objetivo de consagrar la definitiva derrota del lucro, en beneficio de la SOLIDARIDAD en el sistema.

 

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