Atención prioritaria a personas en situación de discapacidad, embarazadas y personas mayores con dificultades

Atención prioritaria a personas en situación de discapacidad, embarazadas y personas mayores con dificultades

La Junta Departamental de Montevideo decretó que las personas en situación de discapacidad, embarazadas y personas mayores de 70 años o con notorias dificultades de movilidad, serán las primeras en ser atendidas en dependencias u oficinas públicas del Estado y entidades privadas que cuenten con atención al público.

Se entiende por prioritaria la atención prestada en forma inmediata, para evitar ser demorado en el trámite a la espera de un turno. A tales efectos los organismos y entidades referidas en el flamante decreto deberán disponer las medidas necesarias para su rápida atención. Sin perjuicio de lo expuesto, en situaciones excepcionales en la que se espere gran afluencia de público, deberá habilitarse obligatoriamente un puesto de atención a tales efectos.

En caso que el obligado disponga de lugares adecuados para instalar asientos, se establece que existirá preferencia para su uso por aquellas personas comprendidas en las características antes expuestas, a cuyos efectos deberá destinar al menos un 25% de los existentes, constituyendo asientos que deberán estar claramente identificados.

Los organismos y entidades obligados deberán exhibir a la vista del público, cartelería que indique con claridad el logo y la información de este decreto. Por su parte, la Intendencia de Montevideo reglamentará las dimensiones y características de la misma, la que deberá contar con un mínimo de tres ilustraciones simbólicas (adulto mayor, embarazada y discapacitado).

El incumplimiento de las normas referidas generará una sanción de 8 UR a la entidad infractora, mientras que en caso de reincidencia se dará lugar a la aplicación de multas según lo establecido en el régimen punitivo departamental.

El parlamento montevideano agregó a esta nueva normativa, la creación en la órbita de la autoridad competente de un registro departamental de entidades infractoras de este decreto.

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