Nueva normativa para locales de esparcimiento nocturno: se re-categorizan los locales y se regula acústica, horarios, capacidades máximas, medidas de salud, seguridad y no discriminación.
La Junta Departamental de Montevideo decretó la nueva normativa para el funcionamiento de los locales de esparcimiento nocturno del departamento de Montevideo.
El decreto re-categoriza los locales y regula su situación acústica, los horarios, las capacidades máximas, y algunas formas de funcionamiento vinculadas a salud, seguridad y no discriminación.
Para cada categoría se disponen diferentes medidas de funcionamiento que en cuanto a capacidad máxima de público permitido, varía según la sub-categoría a la que pertenecen en función del área que ocupan.
En cuanto a aislación acústica, la implantación de estos locales, con excepción de los contemplados en la categoría D, requerirán aislación en términos que se especifican tales como la exigencia de sistemas de registros sonoros y trasmisión de datos.
Los locales (abiertos o cerrados) se re-categorizarán en:
- A) Salones de fiesta; declararán su horario de funcionamiento en el permiso que tramiten con arreglo a lo dispuesto en el Art. D.2773 del Digesto Departamental.
- B) Bailes, discotecas, locales de música o de espectáculos en vivo; podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m. con una tolerancia máxima de 30 minutos para la evacuación total del público. Entre el cierre y la apertura por lo menos debe existir 5 horas.
- C) Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA; deberán cesar cualquier actividad y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m. Entre el cierre y la apertura por lo menos debe existir 5 horas.
- D) Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión de 60 dbA; se admite exclusivamente la realización de espectáculos con el límite de emisión fijado desde las 10 a.m. hasta las 24 horas
- E) Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 dbA;
- F) Cines, Teatros, Auditorios, Fonoplateas, Circos, y afines.
El decreto también especifica horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior, en función de la temporada del año.
En cuanto a seguridad, se exigen ciertas medidas relacionadas a plan de evacuación, prevención de accidentes, además de uso de cámara de videovigilancia para los B y C.
También, todos los locales alcanzados por la norma deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.
No se permitirá la limitación de acceso de público bajo criterios que se traduzcan en hipótesis de discriminación de cualquier tipo.
Tampoco se admitirá la utilización de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a la discriminación y/o refuercen los estereotipos de género en la promoción, publicidad o convocatoria de los locales a que refiere la norma.
Para los locales pertenecientes a gremios, sindicatos y asociaciones sin fines de lucro se admite la realización de actividades comprendidas en el Artículo 1º de este decreto. Si las actividades fueran permanentes deberán obtenerse las habilitaciones correspondientes según la categorización que establece esta norma y quedando sujetos al mismo régimen de funcionamiento.
Se estipulan sanciones por incumplimientos respecto de todas las nuevas disposiciones para todos los casos.
La nueva normativa surge de los nuevos parámetros sociales y culturales, sumados a la diversificación de las actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento nocturno en nuestra sociedad.
Se busca un equilibrio entre los derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas, las personas espectadoras o usuarias y los terceros afectadas por la celebración de tales actividades, quienes no están obligados a tolerar más molestias que las que resulten de una convivencia pacífica, persiguiendo el equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia.

