Un relevamiento sobre «inmuebles visiblemente abandonados» en Montevideo, realizado por la Facultad de Arquitectura, permitió detectar al menos 90 propiedades en esa condición dentro de los límites del Municipio CH, que abarca barrios como Punta Carretas, Pocitos, Buceo, Tres Cruces y Parque Batlle. Esta cifra equivale a 259 viviendas para una familia tipo, de 75 m2cada una.
El estudio, realizado por los arquitectos Gonzalo Bustillo y Mariana Ures, estableció que la sumatoria de los valores reales de estos inmuebles —en base a datos del Servicio de Catastro y Avalúo de la Intendencia es de US$ 10,5 millones, monto que equivale al costo de construcción de cinco edificios de vivienda de diez pisos de altura, según da cuenta El País.
La superficie total de los padrones identificados es de 30.392 m2, un área que equivale aproximadamente a cinco manzanas de ciudad.
Si bien todas las deudas originales de estos inmuebles ascienden a apenas US$ 62.689, el total de la deuda acumulada, sumando multas y recargos, ronda los US$ 2 millones. No obstante, el 67% de los inmuebles visiblemente abandonados no tiene deudas: son solamente 12 los padrones morosos, destaca el informe de la facultad.
Se identificaron en el Municipio CH 15 inmuebles «en condición de potencial intrusión de terceros». Del conjunto de 90 viviendas, hay 29 con obstrucción total de sus aberturas en planta baja.
De considerarse los inmuebles tapiados total y parcialmente, la cifra asciende a 40 casos. A su vez, se determinó la existencia de 19 inmuebles que, por su estado ruinoso, presentan «riesgo ostensible».
En cuanto a la titularidad, 73 registros obtenidos en el proceso de análisis permitieron establecer que en el 62% de los casos pertenecen a personas físicas, 36% a personas jurídicas y 1% al Estado. Sobre el restante 1% no hay datos.
UNA PROPUESTA DE SOLUCIÓN DE ASTI Y GUARINONI
El diputado de Asamblea Uruguay Alfredo Asti es autor, junto a Mauricio Guarinoni, de iniciativas que promueven la utilización de las viviendas desocupadas. Redactaron en 2012 y actualizaron en 2014 los Proyectosde Ley sobre los “BIENES INMUEBLES DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO”. Estos proyectos establecen la posibilidad de intervención del Estado cuando el propietario incumpla por determinado plazo con los deberes de conservar, cuidar, rehabilitar y restituir previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 18.308, Ley de Ordenamiento Territorial, a través de un proceso judicial con las debidas garantías con la previa inspección ocular del juez y dando al propietario la posibilidad de reivindicar la propiedad.
