Sistema de custodia de los Parques y Plazas a través de la figura del CUIDA-PARQUE
El presente protocolo rige la tarea de los Cuidaparques en la continuación, desarrollo y consolidación de los grupos cooperativos y pre cooperativos existentes y específicos, relativos a la custodia y preservación de los bienes públicos, asignados en los Parques y Plazas Urbanos de la ciudad.
Capitulo 1: de los Bienes Públicos.
1) El Cuidaparque tendrá como función, cuidar y preservar los bienes públicos municipales relativos a los Parques Urbanos de la ciudad, en el área asignada para su custodia, en el marco de un rol preventivo y educativo. Prestará especial atención a los monumentos y fuentes,sin descuidar el resto de las áreas.-
2) Dada la relevancia de las fuentes y monumentos de valor patrimonial, el cambio de turno se hará en el lugar de alguno de ellos señalado como relevante, a los efectos de que en ningún momento esté sin custodia-.
3) No se abandonará el circuito asignado hasta tanto no llegue el relevo en condiciones de trabajar.-( uniformado y munido de todos lo implementos necesarios y luego de haber marcado su tarjeta.).
4) En caso de que la empresa cooperativa no cumpliera con entregar los elementos necesarios, el cuidaparques dejará comprobante escrito en el parte diario que justificará su no tenencia, y la responsabilidad de la empresa.-
5) Competerá al responsable designado/a por la cooperativa de hacer cumplir las presentes condiciones en el trabajo y otras que de este mismo documento se desprendan.
5.1) Competerá a la IM e INACOOP designar sus propios controles, debiendo el cuidaparques firmar la planilla correspondiente en el momento que así le sea requerido.
Capítulo 2: de las obligaciones:
Velar: por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de recursos naturales y actividades recreativas en las áreas que se hallan bajo su custodia.
Cuidar y custodiar: el área asignada, adoptando las acciones que entienda necesarias a fin de resguardar la tranquilidad y seguridad del usuario y el visitante.
Prevenir:
a) toda acción delictiva como robos , destrozos, desmanes, en perjuicio de los bienes tutelados por la IM, dando inmediata intervención a la autoridad competente, previa comunicación a la central de Radio del Servicio Central de Inspección General de la IM.
b) el encendido de fuego, el trepar a monumentos y árboles, la práctica de fútbol en zonas prohibidas, así como la circulación en bicicleta y /o motos sobre canteros y lugares no permitidos;
c) el uso indebido de las papeleras; colocación de carteles o pasacalles que no estén autorizados
por la IM; el cambio de lugar del mobiliario urbano; el mal uso de las fuentes existentes en el
área de custodia; la generación de basura fuera del contenedor y/o recipientes a ella destinados,
así como las pinturas y graffitis en los monumentos y mobiliario del Parque;
Prohibir: la formación de asentamientos y/o acampamientos, comunicando a la autoridad competente si ello ocurriere. Así como de avisar a los involucrados de la prohibición de ocupar esos lugares en tal menester.
Controlar: la circulación de personas, vehículos y todos aquellos elementos que pudieran afectar el ecosistema del Parque del que se trate y las actividades autorizadas por resoluciones de la I.M, toda vez que le sea requerido.
Comunicar las anomalías que constate, en el uso del espacio público que fuere concesionado por la IM por contratos o convenios.
Colaborar con las actividades promovidas por la Comisión de Vecinos del Parque cuya vigilancia tenga asignada.
Requerir a los propietarios o tenedores de animales, la utilización de correa para sujetarlos, informándole, que deberán hacerse cargo de la limpieza de los excrementos que sus mascotas generen.
Patrullar y recorrer el área asignada durante toda su jornada, en acuerdo con las órdenes impartidas por el Superior designado por la cooperativa para cada caso , debiendo llenar un parte diario con las novedades de su turno.
Establecer con el usuario del parque un diálogo correcto, comunicando de aquello no permitido, a la vez que orientando acerca de cual es el mejor sitio para el descanso y la actividad deportiva – recreativa, para la tranquilidad y el mejor disfrute.
Distribuir, cuando le sea requerido, material ilustrativo de la IM en relación a su tarea y al parque y/o plaza de que se trate.
Asistir a cursos o programas relacionados con la tarea que realiza, toda vez que se lo requiera . Cumplir con todos los talleres a los que llame INACOOP y la IM, y/o alguna organización a nombre de éstas. Siendo responsabilidad de la empresa este cumplimiento.
Realizar la vigilancia y mantenimiento de los baños públicos en los días y horarios que permanecen abiertos.
Cumplir toda aquella actividad que por la índole de su función, le sea asignada por la División Espacios Públicos y Edificaciones.
Capítulo 3 de las Normas que rigen la conducta del cuidaparques:
1)Deberá vestir correctamente el uniforme, con la identificación a la vista, de manera que el usuario reconozca que se trata del cuidaparques, esto incluye: uniforme entregado, zapatos entregados, debidamente lustrados, pelo recogido, barba perfectamente recortada y prolija, silbato, identificación, celular y foco si fuera de noche o de tardecita.
2)Tanto hombres como mujeres, con cabello que supere el largo de la nuca , deberán llevarlo atado, así mismo quienes tengan barba deberán mantenerla recortada en forma prolija.
3) Se prohíbe el uso de celular en horario de trabajo, solo podrá hacer uso del oficial, para comunicar situaciones que se correspondan a la tarea de vigilancia.
4) Queda expresamente prohibido entablar relaciones de ningún tipo con los usuarios del Parque, no siendo la estrictamente vinculada al cumplimiento de la tarea. En tal sentido se prohíbe que se mantengan conversaciones con concesionarios y/o trabajadores de otras empresas que se encuentren en el Parque Asignado, así como con usuarios del mismo, siempre que no se relacione con la tarea.
5) Se prohíbe la ingesta de alcohol y el consumo de drogas durante el horario de trabajo.
Capítulo 4: Otras obligaciones
La Cooperativa está obligada a realizar los trabajos extraordinarios que se le indiquen, en acuerdo con Inacoop y la D. E.P.y E. con la que se deberá establecer costos y forma de pago
Inacoop y la IM se reservan el derecho de exigir a la Empresa contratada, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, y contribuciones a la seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
La Empresa deberá comunicar al organismo contratante, en caso que este lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
Deberá prestar el Servicio en el horario contratado, durante la duración del convenio, incluidos domingos y feriados y con la cantidad de personal indicada en el convenio. Se exceptúa de los feriados el 1 de mayo.
La Empresa designará al representante que funcionará como referente frente a la IM. A los efectos de una rápida comunicación deberá contar con un Beeper o Celular. –
El capítulo 5 habla de las sanciones con el no cumplimiento. Si uno recorre por ejemplo el Parque Rivera, sin profundizar demasiado, podrá notar que muchas de estas funciones, directamente no se cumplen.

