La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) tuvo puntualizaciones importantes ante la situación del intendente de Soriano, Agustín Bascou, y las mismas volvieron a embravecer las aguas en la interna del Partido Nacional. El Dr. Lacalle Pou nuevamente arremetió contra Bascou, insistiendo en que debe dar un paso al costado, y ahora el sector de Alianza, que lidera el Dr. Larrañaga no está tan firme en su defensa.
Estas son las 10 afirmaciones más contundentes que señala el fuerte pronunciamiento de la Jutep, informó La República.
1 – Es de aplicación lo previsto en el artículo21 de la Ley 17.060 y debió evitar su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente.
2 – El Sr. Bascou debió atender el inciso 2 del artículo 11 del decreto 30/2003 por el que los funcionarios públicos deben evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública.
3 – El Sr. Bascou no dio cumplimiento al artículo 29 que exige la presentación de una declaración jurada pese a que la normativa no prevé que en ninguna circunstancia esta pueda omitirse.
Esto representa además el incumplimiento del artículo 14 que regula las normas de conducta en la función pública que establece que el funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad.
4 – A diferencia de lo que sostiene el Sr. Bascou, este directorio entiende que efectivamente en su carácter de intendente adoptó decisiones y firmó convenios que generaron y/o pudieron generar beneficios económicos a las estaciones de servicio propiedad de las sociedades comerciales que integraba.
Entiende que si bien no firmó el contrato original porque en ese momento el intendente era Guillermo Besozzi, si le correspondió la decisión de renovarlo o no, y al no pronunciarse en contrario en el caso previsto, decidió la renovación. “Esta decisión adoptada como intendente, generó beneficios económicos para las intendencias en las que la Intendencia cargaba el combustible adquirido a Ancap, y en particular, para las tres estaciones en cuyas sociedades propietarias tenía participación el señor Bascou”.
5 – El Sr. Bascou, siendo intendente y partícipe del capital social de sociedades propietarias de tres estaciones de servicio, firmó personalmente el 5 de octubre de 2016 la renovación del convenio que regulaba las compras a Ancap de lubricantes.
El hecho de que no se hayan concretado compras de estos productos no elimina la implicancia en tanto el artículo 21 de la Ley 17.060 no requiere que se materialice un beneficio económico.
6 – Se comparte la afirmación del Sr.Bascou con respecto a que el aprovisionamiento de combustible en las estaciones de servicio Ancap, no implicó en ningún caso una pérdida para las arcas de la intendencia. Sin embargo, el directorio considera que la situación planteada generó un beneficio económico para el Sr. Bascou, su cónyuge y sus socios en Radial Mercedes Ltda. e Ilamir S.A.
7 – Entre 2015 y 2016 se produjo una redistribución de las compras de la intendencia de Soriano a Ancap en la ciudad de Mercedes como resultado de lo cual las estaciones de servicio, en cuya sociedad propietaria participaba el Sr. Bascou incrementaron su entrega del 19,57% al 48,14%.
8 – Hasta noviembre de 2016 la estación de Dolores propiedad de Ilanir S.A. despachó el 100% del combustible adquirido por la intendencia de Soriano por ser la única integrada al SISCONVE en esa localidad.
9 – El directorio no comparte la afirmación del Sr. Bascou en el sentido de que su actuación en el tema fue ajustada a derecho en el periodo en el que ejerciendo el cargo de intendente de Soriano, participó del capital social de Radial Mercedes Ltda. e Ilanir S.A. (julio de 2015 a febrero de 2017).
10 – Este directorio considera que los hechos verificados constituyen violaciones por parte del Sr. Bascou de las normas vigentes en materia Rectitud ( art. 21 de la Ley 17.060), probidad (art. 11 del decreto 30/003), legalidad (art. 14 del decreto 30/003), implicancias (art. 17 del decreto 30/003), transparencia y publicidad (art.18 del decreto 30/003), prohibición de relaciones con actividad vinculada (art.28 del decreto 30/003) y declaración jurada de implicancias (art.29 del decreto 30/003).

