El informativo de Canal 4, en la edición de ayer viernes 24 de febrero, reflejó las declaraciones de la señora que tiene decidido interrumpir su embarazo. Dio las explicaciones, confirmando que tuvo una relación con el hombre que demandó ante la Justicia el cese del procedimiento que culminaría en el aborto.
En dicha relación, explicó la mujer, que no existió amor ni deseos de tener un hijo. Incluso no es una pareja establecida, sino que aparentemente fue una relación muy puntual.
Según La República, la resolución de la jueza de familia de Mercedes, Pura Concepción, causa gran polémica y reacciones a todo nivel, también judicial. La jueza resolvió suspender el procedimiento de interrupción del embarazo y obligarla a tener un hijo contra su voluntad. La jueza Concepción no dio lugar al amparado de la ley 18.981, que entre otras cosas permite el aborto de una mujer antes de los tres meses de gestación. La mujer tiene hasta hoy sábado para apelar la resolución.
La resolución de la jueza ocurrió luego de que el padre circunstancial, pareja de la mujer con menos de tres meses de gestación, presentó una demanda contra la misma.
De acuerdo a la sentencia la decisión de la demandada de iniciar un tratamiento para interrumpir la gestación le fue comunicada al padre sobre los últimos días de enero. El expediente judicial dictado por la magistrado indica que dado que el hombre intentó “por todas las formas posibles” hacer reflexionar “para que depusiera su actitud”, esto resultó inútil y acudió a la Justicia “para la protección de la vida del hijo en común” indica la jueza Pura Concepción. La pareja ya estaba separada pero el demandante manifestó estar dispuesto a hacerse cargo de su hijo, agrega el texto judicial.
La acción de amparo presentada consta de dos reclamos: proteger sus derechos y el del niño/a y plantear una acción de inconstitucionalidad, ya remitida por la jueza del caso a la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, el padre solicita la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la vida en camino “prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo”.
La jueza explica que accedió a dar curso al amparo porque el padre “no tiene otra acción o forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al derecho humano a la vida de su hijo” y además consigna que se constató “ilegitimidad manifiesta” puesto que no se cumplieron algunos requisitos formales previstos en el Artículo 3 Inciso 1º de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo Esa parte de la ley ordena que “la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso”.
En la sentencia la jueza indica que no “surge constancia de haberse expuesto las razones que impiden [continuar con el embarazo en curso], ni las que se expresan por la Sra. XXXX en su declaración fueron probadas”.
